Ley 133
Artículo 1º - Incorpórense impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales.
Art. 2º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 - Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Jurisdicción 20 - Administración Gubernamental, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1.999.
Art. 3º - Comuníquese, etc.