Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 42: La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.
Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte, y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.
Art. 43: La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador
los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene
a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional
y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la
información y consulta.
Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad
y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se
reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa
y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un
cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades
especiales con incorporación gradual en la forma que la ley determine.
En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades
al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta
disposición.
Reconoce a los trabajadores estatales el, derecho de negociación colectiva
y procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según
las normas que los regulen.
El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse
conforme a los principios del derecho del trabajo.