Ley N° 22
Artículo 1º - Utilícese, en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad, la denominación "personas con necesidades especiales",
para todas aquellas que tuvieren algún tipo de discapacidad.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
Artículo 1º - Utilícese, en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad, la denominación "personas con necesidades especiales",
para todas aquellas que tuvieren algún tipo de discapacidad.
Art. 2º - Comuníquese, etc.