LEY N° 28
Artículo 1º - Las personas físicas o jurídicas,
de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos
de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven
a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso,
egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde
con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas
con necesidades especiales.
Art. 2º - Comuníquese, etc.