Ley N° 292
Artículo 1º: La Ley Nº 160, publicada en el B.O. Nº 668,
entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente
ley.
Art. 2º: La Ley Nº 161, publicada en el B.O. Nº 668, entrará en
vigencia a partir de la publicación de la presente ley.
Art. 3º: Comuníquese, etc.