LEY 465
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ley 360, el que quedará redactado de la siguiente manera :
'Otorgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos
Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos
de control, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días
corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del
período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos
o hijas nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a
la madre o al padre indistintamente.
El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo
a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con
posterioridad al momento del nacimiento y hasta los 6 (seis) años
de edad.
Art. 2º.- Modificase el artículo 3º de la Ley 360, el que quedará redactado de la siguiente manera :
¨En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 1º, se aplicará el beneficio de la presente Ley¨
Art. 3º.- Comuníquese, etc.