REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY 22.431
ARTICULO 1º.-
ARTICULO 20 .- Ley 22.431
A. ELEMENTOS DE URBANIZACION
A.1. Senderos y veredas Contemplarán un ancho mínimo en todo
su recorrido de 1,50 m que permita el paso de dos personas, una de ellas
en silla de ruedas.
Los solados serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas o rejas
cuyas separaciones superen los 0,02 m. Las barras de las rejas serán
perpendiculares al sentido de la marcha y estarán enrasadas con el
pavimento o suelo circundante. La pendiente
transversal de los senderos y veredas tendrán un valor máximo
de 2% y un mínimo de 1 %.
La pendiente longitudinal será inferior al 4%, superando este valor
se la tratará como rampa.
Los árboles que se sitúen en estos intinerarios no interrumpirán
la circulación y tendrán cubiertos los alcorques con rejas
o elementos perforados, enrasados con el pavimento circundante.
En senderos parquizados se instalarán pasamanos que sirvan de apoyo
para las personas con movilidad reducida.
Se deberá tener en cuenta el acceso a las playas marítimas
y fluviales.
A.2. Desniveles
A.2.1. Vados y rebajes de cordón
Los vados se forman con la unión de tres superficies planas con pendiente
que identifican en forma continua la diferencia de nivel entre el rebaje
de cordón realizado en el bordillo de la acera. La superficie que
enfrenta el rebaje del cordón, perpendicularmente al eje longitudinal
de la acera, llevará una pendiente que se extenderá de acuerdo
con la altura del cordón de la acera y con la pendiente transversal
de la misma. Las pendientes se fijan según la siguiente tabla:
Altura del cordón pendiente pendiente
h en cm h/l %
- <20 1:10 10,00 %
r20 - 1:12 8,33 %
Las superficies laterales de acordamiento con la pendiente longitudinal,
tendrán una pendiente de identificación, según la que
se establezca en la superficie central, tratando que la transición
sea suave y nunca con una pendiente mayor que la del tramo central, salvo
condiciones existentes, que así lo determinen pudiendo alcanzar el
valor máximo de 1:8 (12,50 %).
Los vados llevarán en la zona central una superficie texturada en
relieve de espina de pez de 0,60 m de ancho, inmediatamente después
del rebaje de cordón. Toda la superficie del vado, incluida la zona
texturada para prevención de los ciegos, se pintará o realizará con
materiales coloreados en amarillo que ofrezca suficiente contraste con el
del solado de la acera para los disminuidos visuales.
Los vados y rebajes de cordón en las aceras se ubicarán en
coincidencia con las sendas peatonales, tendrán el ancho de cruce
de la senda peatonal y nunca se colocarán en las esquinas. El solado
deberá ser antideslizante. No podrán tener barandas. Los vados
y rebajes de cordón deberán construirse en hormigón
armado colado in situ con malla de acero de diámetro 0.042 m, cada
0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.
El desnivel entre el rebaje de cordón y la calzada no superará los
0,02 m. En la zona de cruce peatonal a partir del cordón-cuneta de
la calzada, la pendiente de la capa del material de repavimentación
no podrá tener una pendiente mayor de 1:12 (ú 8,33 %), debiendo
en
caso de no cumplirse esta condición, tomar los recaudos constructivos
correspondientes para evitar el volcamiento de la silla de ruedas o el atascamiento
de los apoyapies.
A.2.2. Escaleras exteriores
Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para "Escaleras
principales" en el art. 21, ítem A.1.4.2.1.1. de la presente
reglamentación. En el diseño de las escaleras exteriores se
debe tener en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.
A.2.3. Rampas exteriores
Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para "Rampas" en
el art. 21, ítem A.1.4.2.2., de la presente reglamentación.
Las rampas descubiertas y semicubiertas tendrán las pendientes longitudinales
máximas admisibles según el cuadro del ítem A.1.4.2.2.2.
de la reglamentación del artículo 21. Se tomará en
cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.
A.3. Servicio sanitario público
Los servicios sanitarios públicos deberán ser accesibles y
utilizables por personas con movilidad reducida, según lo prescrito
en el art. 21, apartado A.1.5. de la presente reglamentación.
A.4. Estacionamiento de vehículos
El estacionamiento descubierto debe disponerse de "módulos de
estacionamiento especial" de 6,50 m de largo por 3,50 m de ancho, para
el estacionamiento exclusivo de automóviles que transportan personas
con movilidad reducida o que son conducidos por ellas, los que deberán
ubicarse lo más cerca posible de los accesos correspondientes uno
(1) por cada 50 módulos convencionales. (Anexo1).
Estos módulos de estacionamiento especial se indicarán con
el pictograma aprobado por la Norma IRAM 372, pintado en el solado y también
colocado en señal vertical.
B. MOBILIARIO URBANO
B.1. Señales verticales y mobiliario urbano
Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación
y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario
urbano (buzones, papeleros, teléfonos públicos, etc.) se dispondrán
en senderos y veredas en forma que no constituyan obstáculos para
los ciegos y para las personas que se desplacen en sillas de ruedas. Para
que se cumpla ese requisito habrá que tomar en cuenta un "volumen
libre de riesgo" de 1,20 m de ancho, por 2,00 m de alto, el cual no
debe ser invadido por ningún tipo de elemento
perturbador de la circulación.
El tiempo de cruce de las calles con semáforos se regularán
en función de una velocidad de 0,7 m/seg.
B.2. Obras en la vía pública
Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables, rígidas
y continuas, de colores contrastantes y luces rojas permanentes, disponiendo
los elementos de manera que los ciegos y disminuidos visuales puedan detectar
a tiempo la existencia del obstáculo.
Las zanjas o pozos hechos en la calzada y en la acera se deberán
cubrir con superficies uniformes, indeformables, no desplazables, al mismo
nivel del solado y colocadas sobre refuerzos, para permitir el paso de personas
con movilidad reducida -especialmente
usuarios de sillas de ruedas-.
Cuando las obras reduzcan el volumen libre de riesgo de la acera se deberá construir
un itinerario peatonal alternativo de 0,90 m de ancho, considerando que
cualquier desnivel será salvado mediante una rampa.
B.3. Refugios en cruces peatonales
El ancho mínimo del refugio será de 1,20 m. La diferencia
de nivel entre calzada y refugio se salvará interrumpiendo el refugio
y manteniendo el nivel de la calzada en un paso mínimo de 1,20 m
en coincidencia con la senda de cruce peatonal. Si el ancho del refugio
lo permite, se realizarán dos vados con una separación mínima
de 1,20 m.
ARTICULO 2º.-
ARTICULO 21º.- Ley 22.431
A. EDIFICIOS CON ACCESO DE PUBLICO DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA
A.1. Prescripciones generales.
Los edificios a construir cumplirán las prescripciones que se enuncian
ofreciendo a las personas con movilidad y comunicación reducida:
franqueabilidad, accesibilidad y uso.
Los edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito por la
Ley N. 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación.
A.1.1. Accesibilidad al predio o al edificio
En edificios a construir, el o los accesos principales, los espacios cubiertos,
semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las
prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad
y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y comunicación
reducida.
En edificios existentes, que deberán adecuarse a lo prescrito por
la Ley N. 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta
reglamentación, si el acceso principal no se puede hacer franqueable
se admitirán accesos alternativos que cumplan con lo
prescrito.
El acceso principal o el alternativo siempre deberán vincular los
locales y espacios del edificios a través de circulaciones accesibles.
A.1.2. Solados
Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas), de modo que no dificulten la circulación de personas con movilidad y comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla de ruedas.
A.1.3. Puertas
A.1.3.1. Luz útil de paso
La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80 m,
(Anexo 1), quedando exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes
a locales de lado mínimo inferior a 0,80 m.
A.1.3.2. Formas de accionamiento
A.1.3.2.1. Accionamiento automático.
Las puertas de accionamiento automático, reunirán las condiciones
de seguridad y se regularán a la velocidad promedio de paso de las
personas, fijada en 0,5 m/seg.
A.1.3.2.2. Accionamiento manual
El esfuerzo que se trasmite a través del accionamiento manual no
superará los 36 N. para puertas exteriores y 22 N. para puertas interiores.
A.1.3.3. Herrajes
A.1.3.3.1. Herrajes de accionamiento
En hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical se colocarán
en ambas caras manijas de doble balancín, con curvatura interna hacia
la hoja, a una altura de 0,90 m 0,05 m sobre el nivel del solado.
A.1.3.3.2. Herrajes suplementarios
Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios
sanitarios especiales para personas con movilidad reducida: de edificios
de oficina, de locales con asistencia masiva de personas, de habitaciones
destinadas a personas con movilidad
reducida en servicios de hotelería y de establecimientos geriátricos.
Estarán constituidos por barras de sección circular de 0,40
m de longitud como mínimo; colocadas horizontales a una altura de
0,85 m del nivel del solado, o verticales u oblicuas con su punto medio
a una altura de 0,90 m del nivel del solado. Se ubicarán en la cara
exterior al local hacia donde abre la puerta con bisagras, pomelas o fichas
de eje vertical. En puertas
corredizas o plegadizas se colocarán barras verticales en ambas caras
de las hojas y en los marcos a una altura de 0,90 m del nivel del solado
en su punto medio (Anexo 2).
A.1.3.3.3. Herrajes de retención
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan
accionar a una altura de 1,00 m 0,20 m, medida desde el nivel del solado.
En servicios sanitarios especiales para personas con movilidad reducida,
los cerrojos se podrán abrir desde el exterior.
A.1.3.4. Umbrales
Se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en
puertas de entrada principal o secundaria.
A.1.3.5. Superficies de aproximación
Se establecen las siguientes superficies libres y a un mismo nivel para
puertas exteriores e interiores.
A.1.3.5.1. Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical
A.1.3.5.1.1. Aproximación frontal (Anexo 3)
a) Area de maniobra hacia donde -ancho luz útil + 0,30 m
barre la hoja -largo 1,00 m
b) Area de maniobra hacia donde no -ancho luz útil + 0,30 m
barre la hoja -largo 1,50 m
A.1.3.5.1.2. Aproximación lateral: encuentra primero el herraje
de accionamiento
(Anexo 4).
a) Area de maniobra hacia donde -ancho luz útil + 1,20 m
barre la hoja -largo 1,10 m
b) Area de maniobra hacia donde no -ancho luz útil + 0,70 m
barre la hoja -largo 1,10 m
A.1.3.5.1.3. Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento (Anexo 5).
a) Area de maniobra hacia donde -ancho 0,80 m + luz útil + 1,20 m
barre la hoja -largo 1,10 m
b) Area de maniobra hacia no -ancho 0,70 m + luz útil + 0,30 m
donde barre la hoja -largo 1,10 m
A.1.3.5.2. Puertas corredizas o plegadizas con aproximación frontal. (Anexo 6)
a) Area de maniobra hacia ambos -ancho 0,10 m + luz útil + 0,30 m
lados -largo 0,10 m + luz útil + 0,30 m
A.1.3.6. Señalización de los locales que se vinculan con la
puerta Cuando los locales se vinculan a través de una puerta en edificios
públicos, sea su propiedad pública o privada, la señalización
se dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado
del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha en hojas
dobles, en una zona comprendida entre 1,30 m y 1,60 m desde el nivel del
solado. La señalización será de tamaño y color
adecuado, usando cuando corresponda, iconos normalizados, a una distancia
mínima de 0,10 m del borde del contramarco de la puerta.
A.1.3.7. Zona de visualización
Las puertas ubicadas en circulación o locales con importante movilización
de público, excepto las que vinculen con servicios sanitarios, llevarán
una zona de visualización vertical de material trasparente o traslúcido,
colocada próxima al herraje de accionamiento con ancho mínimo
de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado
a una altura máxima de 0,80 m del nivel del solado. Se podrá aumentar
la zona de visualización vertical hasta 0,40 m del nivel del solado.
(Anexo 7).
A.1.3.8. Puertas y/o paneles fijos de vidrio
Podrá usarse el vidrio tanto en puertas como en paneles, supeditado
a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable, de espesor adecuado
a sus dimensiones y que además cumpla con lo siguiente:
A.1.3.8.1. Identificación en puertas de vidrio
Estarán debidamente identificadas por medio de: leyendas ubicadas
a 1,40 m + 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas
a 1,05 m + 0,15 m y herrajes ubicados a 0,90 m + 0,05 m de altura, medidos
en todos los casos desde el nivel del solado.
A.1.3.8.2. Identificación en paneles fijos de vidrio
Los paneles fijos vidriados llevarán franjas opacas de color contrastante
o despulidas a 1,05 m + 0,15 m del nivel del solado.
A.1.3.9. Puertas giratorias
Se prohíbe el uso de puertas giratorias como único medio de
salida o entrada principal o secundaria.
En edificios existentes que posean puertas giratorias como único
medio de salida o entrada, éstas se complementarán o reemplazarán
por una puerta que cumpla con los requisitos de este inciso.
A.1.4. Circulaciones
A.1.4.1. Circulaciones horizontales
Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado
mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento
de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un círculo de 1,50
m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20,00 m
-en caso de largas circulaciones-, destinadas al cambio de dirección
o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas. (Anexo 8).
Se tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos" -0,90
m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación-,
el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que obstaculice
la misma.
Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,02 m, serán salvados
por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el ítem
A.1.4.2.1. de la reglamentación del artículo 21 o por rampas
que cumplirán lo prescripto en el ítem A.1.4.2.2. de la
reglamentación del artículo 21. En el caso de disponerse escaleras
o escalones siempre serán complementadas por rampas, ascensores o
medios de elevación alternativos.
Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación
estará netamente diferenciada.
A.1.4.1.1. Caminos rodantes horizontales
En los sectores de piso de ascenso y descenso de un camino rodante horizontal,
se colocará una zona de prevención de solado diferente al
del local con textura en relieve y color contrastante. Se extenderá frente
al dispositivo en una zona de 0,50 m + 0,10 m de
largo por el ancho del camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos
y parapetos laterales.
A.1.4.2. Circulaciones verticales
A.1.4.2.1. Escaleras y escalones
El acceso a escaleras y escalones será fácil y franco y estos
escalones estarán provistos de pasamanos.
No se admitirán escalones en coincidencia con los umbrales de las
puertas. Se deberá respetar las superficies de aproximación
para puertas según el ítem A.1.3.5. de la reglamentación
del articulo 21.
A.1.4.2.1.1. Escaleras principales
No tendrán más de (12) doce alzadas corridas entre rellanos
y descansos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de
escalones y tampoco deberán presentar pedadas de anchos variables
ni alzadas de distintas alturas.
Las dimensiones de los escalones, con o sin interposición de descansos,
serán iguales entre sí y de acuerdo con la siguiente fórmula:
2a + p - 0,60 a 0,63 donde, a (alzada) superficie o paramento vertical
de un escalón:
no será menor que 0,14 m ni mayor que 0,16 m p (pedada) superficie
o paramento horizontal de un escalón:
no será menor que 0,28 m ni mayor que 0,30 m, medidos desde la proyección
de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón.la
nariz de los escalones no podrá sobresalir más de 0,035 m
sobre el ancho de la pedada y la parte inferior de la nariz se unificará con
la alzada con un ángulo no menor de 60 con respecto a la horizontal.
(Anexo 9).
El ancho mínimo para escaleras principales será de 1,20 m
y se medirá entre zócalos.
Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o en ambos lados de
la misma, llevará zócalos. La altura de los mismos será de
0,10 m medidos desde la línea que une las narices de los escalones.
Al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocará un solado
de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto
al de los escalones y el solado del local, con un largo de 0,60 m por el
ancho de la escalera. (Anexo 10).
Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la
nariz del escalón), en el primer y último peldaño de
cada tramo.
En escaleras suspendidas o con bajoescalera abierto, con altura inferior
a la altura de paso, se señalizará de la siguiente manera:
- en el solado mediante una zona de prevención de textura en relieve
y color contrastante con respecto al solado del local y la
escalera. (Anexo 11); - mediante una disposición fija de vallas o
planteros que impidan
el paso por esa zona. (Anexo 11).
A.1.4.2.1.2. Pasamanos en escaleras
Se colocarán pasamanos a ambos lados de la escalera a 0,90 m + 0,05
m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del
pasamano. (Anexo 12). La forma de fijación no interrumpirá la
continuidad, se sujetará por la parte inferior y su anclaje será firme.
La sección transversal será circular o anatómica; la
sección tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m
y máximo de 0,05 m y estará separado de todo obstáculo
o filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m.
Se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo,
antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud
mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m. (Anexo 10). No se exigirá continuar
los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos
y en el tramo central de las escaleras
con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos securvarán
sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso. (Anexo
13).
Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las
circulaciones. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un
pasamano intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de
los pasamanos laterales.
A.1.4.2.1.3. Escaleras mecánicas
En los sectores de piso de ascenso y descenso de una escalera mecánica,
se colocará una zona de prevención de solado diferente al
del local con textura en relieve y color contrastante. Se extenderá frente
al dispositivo en una zona de 0,50 m + 0,10 m de largo por el ancho de la
escalera mecánica, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
A.1.4.2.2. Rampas
Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones
para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso
desde un vestíbulo general o público. La superficie de rodamiento
deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria
cambios de dirección en pendiente.
A.1.4.2.2.1. Pendientes de rampas interiores
Relación Porcentaje Altura a salvar Observaciones
h/l (m)
1:5 20,00 % < 0,075 sin descanso
1:8 12,50 % r 0,075 < 0,200 sin descanso
1:10 10,00 % r 0,200 < 0,300 sin descanso
1:12 8,33 % r 0,300 < 0,500 sin descanso
1:12,5 8;00 % r 0,500 < 0,750 con descanso
1:16 6,25 % r 0,750 < 1,000 con descanso
1:16,6 6,00 % r 1,000 < 1,400 con descanso
1:20 5,00 % r 1,400 con descanso
A.1.4.2.2.2. Pendientes de rampas exteriores
Relación Porcentaje Altura a salvar Observaciones
h/l (m)
1:8 12,50 % < 0,075 sin descanso
1:10 10,00 % r 0,075 < 0,200 sin descanso
1:12 8,33 % r 0,200 < 0,300 sin descanso
1:12,5 8;00 % r 0,300 < 0,500 sin descanso
1:16 6,25 % r 0,500 < 0,750 con descanso
1:16,6 6,00 % r 0,750 < 1,000 con descanso
1:20 5,00 % r 1,000 < 1,400 con descanso
1:25 4,00 % r 1,400 con descanso
A.1.4.2.2.3. Prescripciones en rampas
El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un
ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores
se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a
una distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso
que se presente doble circulación simultánea.
No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal
supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie
plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de
la rampa. (Anexo 14).
- Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que
varía entre 90 y 180 este cambio se debe realizar sobre una superficie
plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas:
- cuando el giro es a 90, el descanso permitirá inscribir un círculo
de 1,50 m de diámetro. (Anexo 15);
- cuando el giro se realiza a 180 el descanso tendrá un ancho mínimo
de 1,50 m por el ancho de la rampa, más la separación entre
ambas ramas. (Anexo 16).
Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos
lados, en los planos inclinados y descansos.
La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados
y en descansos, será inferior al 2 % y superior al 1 %, para evitar
la acumulación de agua.
Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado
de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto
a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0, 60 m por el ancho
de la rampa.
Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales
de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que
permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo
que no será invadida por elementos fijos, móviles o
desplazables, o por el barrido de puertas. (Anexos 14 y 15).
A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y
continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento
de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación
del pasamano superior será de 0,90 m + 0,05 m y la del inferior será de
0,75 m + 0,05 m, medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano
superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de
0,15 m.
La sección transversal circular tendrá un diámetro
mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño
anatómico observarán las mismas medidas.
Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como
mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior. (Anexo 12).
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud
igual o mayor de 0,30 m, a las alturas de colocación indicadas anteriormente,
al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar los pasamanos,
salvo las prolongaciones
anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las rampas
con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán
sobre la pared, se prolongarán hasta el piso o se unirán los
tramos horizontales del pasamano superior con el pasamano inferior. Las
prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.
A.1.4.2.3. Ascensores
A.1.4.2.3.1. Cabinas
a) Tipos de cabinas
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificios, por lo menos
uno de ellos llevará una cabina de los tipos 1, 2 o 3. Todas las
unidades de uso cualquiera sea el destino serán accesibles por lo
menos a través de un ascensor con dichos tipos de cabina
- Cabina tipo 1:
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,10 m x 1,30
m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permitiendo
alojar una silla de ruedas. (Anexo 17).
- Cabina tipo 2
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,50 m x 1,50
m o que permitan inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro,
con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, pudiendo
alojar y girar 360 a una silla de ruedas. (Anexo 18).
- Cabina tipo 3
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,30 m y 2,05
m, con una sola puerta o dos puertas en lados continuos u opuestos, permitiendo
alojar una camilla y un acompañante. (Anexo 19).
b) Teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina
En edificios con asistencia de público, sea su propiedad pública
o privada, que tengan ascensor, cada cabina tendrá un teléfono
interno colocado a una altura de 1,00 m + 0,10 m del nivel del piso de la
cabina, conectable a la red de servicio público al cesar la
actividad del día en esos edificios.
Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar
colocado en la parte inferior de la botonera.
c) Pasamanos en cabinas de ascensores
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados.
La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85 m medidos desde
el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados
de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal
puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05m.
d) Señalización en la cabina
En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido
del movimiento de la misma y en forma de señal sonora el anuncio
de posición para pedidos realizados desde el interior de la cabina,
que se diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas
desde el rellano.
e) Piso de la cabina
En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante
y cuando se coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor
máximo. Se prohíben las alfombras sueltas.
b) Botonera en cabina
En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea
accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida
entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina
y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo 20).
A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización
suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de
piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres
de una multa mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los
comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la
botonera. (Anexo 21).
A.1.4.2.3.2. Rellanos
a) Dimensiones de rellanos
El rellano frente a un ascensor o grupos de ascensores se dimensionará de
acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de
los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo.
El lado mínimo será igual a 1,10 m hasta (10) diez personas
y se aumentará a razón de 0,20 m por cada persona que exceda
de (10) diez. Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento
o estructura (fijos, desplazables o móviles).
En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán
las superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren
sobre el rellano, según lo prescrito en el apartado A 1.3. de este
artículo y que no serán ocupadas por ningún elemento
o estructura (fijos, móviles o desplazables).
En los rellanos cerrados que sirvan a cabinas del tipo 1 o del tipo
2, se debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor
una superficie que inscriba un círculo de 1,50 m de diámetro
cuando las puertas del rellano sean corredizas. (Anexo 222). Cuando las
hojas de las puertas del palier barren sobre el rellano, la
superficie mínima del rellano cerrado se indica en el anexo 23.
Si el rellano cerrado sirve a una cabina tipo 3, debe disponer como mínimo
frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo
de 2,30 m de diámetro.
(Anexo 24).
b) Pulsadores en rellano
Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1,00
m medidos desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier
obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada
tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se ha
registrado, produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina
a nivel.
c) Mirillas en puertas del rellano
Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños
llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo
de 0,05 m y un largo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado
a 0,80 m de altura del nivel del solado. (Anexo 25).
Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de
0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada
en el párrafo precedente.
La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado.
La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable sera
ciega e incombustible.
A.1.4.2.3.3. Puertas de cabina y rellano
a) Altura de las puertas de cabina y rellano
La altura de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano
será de 2,00 m.
b) Ancho mínimo de las puertas de cabina y rellano La luz útil
de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de
0,80 m.
c) Separación entre puertas de cabina y rellano
La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no
será mayor de 0,10 m. Esta separación se entiende entre planos
materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas.
Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha
medida.
d) Tiempo de apertura y cierre de puertas automáticas
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán
abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar
si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde
la cabina.
A.1.4.2.3.4. Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del
rellano
En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del
rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
A.1.4.2.3.5. Separación horizontal entre el piso de la cabina y
el solado del rellano
La separación horizontal máxima admitida entre el piso de
la cabina
y el solado del rellano será de 0,03 m.
A.1.4.2.4. Medios alternativos de elevación
Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras
verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas
que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos
medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del
desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado
y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras
y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie
de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización
del recorrido.
A.1.5. Locales sanitarios para personas con movilidad reducida
A.1.5.1. Generalidades
Todo edificio con asistencia de público, sea de propiedad pública
o privada, a los efectos de proporcionar accesibilidad física al
público en general y a los puestos de trabajo, cuando la normativa
municipal establezca la obligatoriedad de instalar servicios sanitarios
convencionales, contará con un "servicios sanitario especial
para personas con movilidad reducida", dentro de las siguientes opciones
y condiciones.
a) En un local independiente con inodoro y lavabo. (Anexo 26);
b) Integrando los servicios convencionales para cada sexo con los de personas con movilidad reducida en los cuales un inodoro se instalará en un retrete y cumplirá con lo prescripto en el ítem A.1.
5.1.1. y un lavabo cumplirá con lo prescrito en el ítem A.1.5.1.2,
ambos de la reglamentación del artículo 21.
Los locales sanitarios para personas con movilidad reducida serán
independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán
con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión
en el interior de los servicios y que permitan el paso de una silla de ruedas
y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo
prescripto en el apartado A.1.3. Las antecámaras y locales sanitarios
para personas con movilidad reducida permitirán el giro de una silla
de ruedas en su interior. No obstante si esto no fuera factible, el giro
podrá realizarse fuera del local, en una zona libre y al mismo nivel,
inmediata al local.
El local sanitario para personas con movilidad reducida o cualquiera de
sus recintos que cumplan con la presente prescripción, llevarán
la señalización normalizada establecida por Norma IRAM N 3722 "Símbolo
Internacional de Acceso para Discapacitados motores", sobre la pared
próxima a la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una
zona de 0,30 m de altura a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando
no sea posible la
colocación sobre la pared de la señalización, ésta
se admitirá sobre la hoja de la puerta.
Las figuras de los anexos correspondientes son ejemplificativas y en todos
los casos se cumplirán las superficies de aproximación mínimas
establecidas para cada artefacto, cualquiera sea su distribución,
las que se pueden superponer. La zona barrida por las
hojas de las puertas no ocupará la superficie de aproximación
al artefacto.
A.1.5.1.1. Inodoro
Se colocará un inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas
de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto,
de 0, 30 m del otro lado del artefacto, ambas por el largo del artefacto,
su conexión y sistema de limpieza posterior, más 0,90 m, y
frente
al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se colocará sobre
una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de modo que la
taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del nivel
del solado o se elevará con
una tabla suplementada. El accionamiento del sistema de limpieza estará ubicado
entre 0,90 m + 0,30 m del nivel del solado. Este artefacto con una superficie
de aproximación libre y a un mismo nivel se podrá ubicar en:
- un retrete, (Anexo 27);
- un retrete con lavabo, (Anexo) 26);
- un baño con ducha, (Anexo 28); y en
- un baño con ducha y lavabo, (Anexo 29).
A.1.5.1.2. Lavabo
Se colocará un lavabo de colgar (sin pedestal) o una mesada con bacha,
a una altura de 0,85 m + 0,05 m con respecto al nivel del solado, ambos
con espejo ubicado a una altura de 0,90 m del nivel del solado, con ancho
mínimo de 0,50 m, ligeramente inclinado hacia
adelante con un ángulo de 10. La superficie de aproximación
mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto
por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto, que se podrá superponer
a las superficies de aproximación de otros artefactos.
El lavabo o la mesada con bacha permitirán el acceso por debajo de
los mismos en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual
horizontal a una altura igual o mayor de 0,70 m con una profundidad de 0,25
m por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre
debajo del desagüe. (Anexo 30).
Este lavabo o mesada con bacha se podrá ubicar en:
- un local con inodoro (Anexo 26);
- un baño con inodoro y ducha (Anexo 29);
- un local sanitario convencional; y
- una antecámara que se vincula con el local sanitario convencional
o para personas con movilidad reducida
A.1.5.1.3. Ducha y desagüe de piso
La ducha y su desagüe de piso constarán de una zona de duchado
de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m y 1,20
m, que estarán al mismo nivel en todo el local. La ducha con su desagüe,
zona de duchado y zona seca se podrán instalar en un
gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito
en los ítems anteriores, pudiéndose en ese caso superponer
la zona seca con las superficies de aproximación del o de los artefactos
restantes en la forma seguidamente indicada:
- en un gabinete indispensable con zona de duchado de 0,90 m x 0,90m y
superficie de 1,50 m x 1,50 m que incluye la zona seca y el espacio necesario
para el giro a 360 de una silla de ruedas.(Anexo 31);
- en un baño con inodoro, (Anexo 28);
- en un baño con inodoro y lavabo, (Anexo 29).
A.1.6. Zona de atención al público
En los lugares donde se ubiquen mostradores, se deberá contar como
mínimo con un sector de no menos 0,75 m de ancho, a una altura de
0,80 m y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m de alto y 0,50
m de profundidad en todo el sector.
A.1.7. Estacionamiento de vehículos
En estacionamiento de vehículos en edificios destinados a todo uso,
con carácter público o privado, y estacionamientos comerciales
se dispondrán "módulos de estacionamiento especiales" según
losiguiente:
- los módulos de estacionamiento especial para vehículos
adaptados para personas con discapacidad motora, tendrán un ancho
mínimo de 3,50 m.(Anexo 1);
- en caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos
será de 6,00 m; en el sector central y con un ancho de 1,00m, se
señalizará en el solado el corredor común de acceso.
(Anexo32);
- el módulo de estacionamiento especial no será exigible cuando
la cantidad de módulos de estacionamiento convencionales sea menor
de(20) veinte;
- a partir de (20) veinte módulos de estacionamiento no se dispondrá un
módulo de estacionamiento especial cada (50) cincuenta módulos
convencionales o fracción;
- cuando módulos de estacionamiento no se dispongan en piso bajo,
será obligatoria la instalación de un ascensor, reconociendo
los tipos de cabinas 1,2 ó 3 del ítem
A.1.4.2.3.1. de este artículo, que llegará hasta el nivel
donde se proyecten módulos de
estacionamiento especiales; y
- la línea natural de libre trayectoria entre cualquier módulo de estacionamiento especial y la salida a la vía pública o al medio de circulación vertical, no superará los 30,00 m.
A.2. Prescripciones para algunos destinos.
Serán de aplicación lo establecido en el inciso A.1. "Prescripciones
generales" de este artículo, además de lo que se expresa
para algunos destinados.
El coeficiente mínimo de ocupación para cada destino será determinado
por la normativa municipal vigente.
La cantidad de servicios sanitarios especiales, accesibles para personas
con movilidad reducida se establecerá en relación a la cantidad
que determine la normativa municipal vigente para servicios sanitarios convencionales,
según el destino fijado,
ocupación y características del edificio, con la salvedad
que, cuando no se establezca nada sobre el particular, se cumplirá como
mínimo con el apartado A.1.5.1.a) de la reglamentación del
artículo21.
A.2.1. Hotelería.
En todos los establecimientos de hotelería se exigirá un mínimo
de habitaciones especiales, acondicionadas para personas con movilidad reducida,
cuyas dimensiones y características se ejemplifican en el anexo 33
y baño privado especial que dispondrá de un inodoro,
lavabo y zona de duchado como mínimo, siendo optativa la instalación
de bañera u otros artefactos, siempre que se conserven las superficies
de aproximación.
Tabla: Cantidad de habitaciones especiales para personas con movilidad reducida
N. de habitaciones convencionales N. de habitaciones especiales
15 habitaciones No es exigible
16 a 100 habitaciones 1 habitación con baño privado
101 a 150 habitaciones 2 habitaciones con baño privado
151 a 200 habitaciones 3 habitaciones con baño privado
200 habitaciones 1 habitación con baño privado cada 50 habitaciones
Las zonas de información y recepción deberán disponer
de un servicio sanitario especial, que será optativo cuando estas
zonas estuvieran en directa vinculación con otros usos que requirieran
la dotación de este servicio.
En albergues se dispondrá de dormitorios ubicados en niveles accesibles,
con camas que dispongan de las aproximaciones indicadas en el anexo 33.
La cantidad de camas accesibles será una cada (50) cincuenta camas
convencionales. Los servicios sanitarios especiales se dispondrán
en la proximidad de los dormitorios, en la relación de (1) uno cada
(3) tres camas accesibles y contarán como mínimo un inodoro,
un lavabo y una ducha, en locales independientes o integrados a los servicios
convencionales.
A.2.2. Comercio
A.2.2.1. Galería de comercios
Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro
y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio
sanitario especial.
A.2.2.2. Comercios donde se expenden productos alimenticios
Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro
y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio
sanitario especial.
A.2.2.3. Supermercados y autoservicios
Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro
y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio
sanitario especial.
A.2.2.4. Comercios donde se expenden comidas
Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro
y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio
sanitario especial.
A.2.3. Industria
En los destinos referidos a la industria, cuando los procesos industriales
puedan ser desempeñados por personas con movilidad reducida, se tomarán
en cuenta las prescripciones del inciso A.1. de la reglamentación
del presente artículo, en las áreas
correspondientes, a los efectos de proporcionar accesibilidad física
a los puestos de trabajo.
A.2.4. Esparcimiento y espectáculos públicos
Tendrán que tomarse en cuenta reservas de espacios para usuarios
de sillas de ruedas. Las reservas se realizarán en forma alternada,
evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de
los medios de salida.
Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 de largo y
se ubicarán en plateas, palcos o localidades equivalentes, accesibles
y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos.
Se destinará el 2 % de la totalidad de las localidades para los espacios
reservados. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de
ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de (4) cuatro
espacios.
Los servicios sanitarios especiales para el público se distribuirán
en distintos niveles y a distancias menores o iguales a 30,00 m de las localidades
o espacios reservados para personas en sillas de ruedas.
En salas de espectáculos donde sea prioritaria la buena recepción
de mensajes sonoros, se instalarán sistemas de sonorización
asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones
especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje
de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación
de un sistema de
sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma
aprobado por Norma IRAM N. 3723.
A.2.5. Sanidad
En edificios de altura se dispondrá la compartimentación adecuada
para circunscribir zonas de incendio.
Cuando los establecimientos de sanidad funcionen en más de una planta,
deberán contar con ascensor y el mismo llevará una cabina
del tipo 3, especificado en el ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación
del artículo 21 y el correspondiente rellano especificado en el ítem
A.1.4.2.3.2. de la reglamentación del presente artículo.
Los servicios sanitarios especiales para las zonas de público (general
y consultorios externos), y zonas de internación (habitaciones y
salas), se distribuirán en todos los niveles y en cantidades determinadas
por las necesidades específicas de cada
establecimiento. Además de cumplir con lo establecido en el apartado
A.1.5. de la reglamentación del artículo 21, se incorporarán
artefactos especiales con sus accesorios, según los requerimientos
particulares.
A.2.6. Educación y cultura.
En establecimientos públicos o privados, donde se imparta enseñanza
en las distintas modalidades y niveles (escuelas, institutos,academias,
etc.) y en edificios relacionados con la cultura (museos, bibliotecas, centros
culturales, salas de exposiciones,etc.) se cumplirá además
con lo siguiente:
En los espacios, locales o circulaciones de estos edificios que presenten
un desnivel o para facilitar el acceso a estrados a través de salones
de actos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motora,
se dispondrán los medios para salvar el desnivel, ya sea por rampas
fijas o móviles, según el ítem A.1.4.2.
2. de la reglamentación del artículo 21, o por medios alternativos
de elevación, previstos en el ítem A.1.4.2.4 de la reglamentación
del artículo 21.
Cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros en
salas, se instalarán sistemas de sonorización asistida para
las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales
para que permanezca iluminado el intérprete del lenguaje de gestos
para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema
de sonorización asistida se señalizará mediante el
pictograma aprobado por Norma IRAM 3723.
En establecimientos educacionales habrá por lo menos por piso, un
inodoro y un lavabo por sexo para uso de personas con movilidad reducida,
con la relación de uno por cada (500) quinientos alumnos por sexo
y fracción en cada turno, en locales independientes o
integrados a los servicios convencionales.
A.2.7. Infraestructura de los medios de transporte
En los destinos referidos a la infraestructura de los medios de transporte,
la información será dada a los usuarios en forma sonora
y visual simultáneamente.
Los bordes de los andenes y embarcaderos deberán contar con una banda
de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto
al resto del solado, colocada lo largo del borde del andén en toda
su extensión.
En estaciones terminales de transporte (automotor, por ferrocarril, aéreas
y marítimas) de larga distancia, se dispondrá de una sala
de descanso y atención por sexo, vinculada al sanitario especial,
adecuada para los pasajeros con movilidad reducida.
A.2.8. Deporte y recreación
En los destinos referidos a deporte y recreación (salas para teatro,
cine y espectáculos) tendrán que tomarse en cuenta reservas
de espacios para usuarios en silla de ruedas; estas reservas se realizarán
en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción
de los medios de salida. Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de
ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en platea, palcos o localidades
equivalentes accesibles y donde no resulte obstaculizada la visual por vallas
o parapetos. Se destinará el 1 % de la totalidad de las localidades
para la reserva de los lugares especiales.
Estos edificios dispondrán de servicios sanitarios especiales por
sexo, en los sectores públicos accesibles y en la proximidad de los
espacios reservados para personas con discapacidad motora.
Deberá proveerse accesibilidad en los sectores destinados a la práctica
de deportes y sus instalaciones, que contarán con servicios sanitarios
especiales y vestuarios adaptados por sexo.
A.2.9. Religioso
En los destinos referidos a edificios religiosos, en los locales y espacios
descubiertos, destinados al culto se instalará un sistema de sonorización
asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones
especiales para la buena iluminación del
intérprete del lenguaje gestual. La instalación de un sistema
de sonorización asistida se señalizará mediante el
pictograma aprobado por Norma IRAM 3723.
A.2.10 Geriatría
En los destinos referidos a geriatría, las circulaciones horizontales deberán contar con pasamanos continuos de sección circular, colocados a una altura de 0,80 m + 0,05 m el nivel del solado, separados del paramento como mínimo 0,04 m, de color contrastante que los destaque de la pared y con terminación agradable al tacto como el plástico o la madera. Los establecimientos geriátricos de más de una planta contarán con un ascensor con cabina tipo 3 según especificaciones del ítem A.1.4.
2.3.1. de la reglamentación del artículo 21 y el correspondiente
rellano cumplirá lo establecido en el ítem A.4.2.3.2. de la
reglamentación del artículo 21.
En estos establecimientos se deberá contar con servicio sanitario
especial en cada piso, cuya conformación, distribución y cantidad
de artefactos estará de acuerdo con los destinos del nivel. Los sectores
destinados a habitaciones contarán con servicios
sanitarios individuales o compartidos, siendo la cantidad de artefactos
especiales igual al 50 % de los artefactos convencionales. Por lo menos
un local sanitario contará con una
bañera para uso asistido, con superficies de aproximación
en los dos lados mayores y en una cabecera.
La instalación a la vista de agua caliente y desagüe de lavabos
deberán tener aislación térmica. Los calefactores deberán
disponer de la protección adecuada para evitar el contacto de las
personas con superficies calientes.
B. EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA
B.1. Zonas comunes
Las viviendas colectivas a construirse deberán contar con un itinerario
accesible para las personas con movilidad y comunicación reducidas
-especialmente para los usuarios con sillas de ruedas-, desde la vía
pública y a través de las circulaciones de uso común}
hasta la totalidad de unidades funcionales y dependencias de uso común
cumpliendo las prescripciones de la reglamentación del artículo
20 y del inciso A.1 del artículo 21, excepto el ítem A.4.1.
, en lo referido a ancho de circulaciones horizontales, para las
cuales se admite un valor mínimo de 1,10 m y el apartado A.1.5. del
citado artículo.
Para la elección del tipo de cabinas de ascensores, prescritos en
el ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación del artículo
21, se utilizará la siguiente tabla, en función del número
de ocupantes por piso funcional y del nivel de acceso de la unidad de uso
a mayor altura. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional
se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión
de éstos, a excepción del dormitorio de servicio que se computará por
una sola persona.
Número de ocupantes Nivel de acceso de la unidad Nivel de acceso
de la unidad
por piso funcional de uso más elevada de uso más elevada
desde planta baja desde planta baja
<38,00 m r 38,00 m
< 6 cabina tipo 1 ó 2 cabina tipo 1 ó 2
> 6 cabina tipo 1 ó 2 cabina tipo 3
Las viviendas colectivas existentes deberán adecuar sus zonas comunes con el grado de adaptabilidad o en su defecto de practicabilidad, cumpliendo con lo prescrito en la reglamentación de los artículos 20 y 21, a requerimiento de los ocupantes de cualquier unidad funcional.
B.2. Zonas propias
B.2.1. Puertas
La luz útil de paso de todas las puertas será de 0,80 m como
mínimo.
B.2.2. Circulaciones horizontales
Las circulaciones horizontales en el interior de la vivienda deberán
tener 1,10 m como ancho mínimo.
B.2.3. Locales sanitarios
La vivienda deberá tener por lo menos un baño practicable
de 1,50 m x 2,20 m.
B.2.4. Cocina
La cocina de la vivienda deberá tener un lado mínimo de 2,00
m y un área mínima de 4,00 m2.
artículo 3:
*ARTICULO 22.
A. TRANSPORTE AUTOMOTOR PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS:
A.1.1. Vehículos urbanos y suburbanos de corta y media distancia.
Las empresas de transporte deberán incorporar en forma progresiva,
por renovación de su parque automotor y de acuerdo al cronograma
que se fija en este artículo, unidades de pasajeros con adaptaciones
para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio
suficiente que permita la ubicación en su interior de personas con
movilidad y comunicación reducidas -especialmente usuarios de sillas
de ruedas y semiambulatorios severos-, hasta llegar a la renovación
total de la flota en esas condiciones.
(Ver cuadro siguiente).
Plazos "Vehículos a incorporar en cada línea por renovación del parque automotor"
En el transcurso de 1997 "Un vehículo adaptado por línea"
Año 1998 "VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la renovación de la línea"
Año 1999 "CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la renovación de la línea"
Año 2000 "SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la renovación de la línea"
Año 2001 "OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de la renovación de la línea".
Año 2002, en adelante "CIEN POR CIENTO (100%) del total de la renovación de la línea"
La mitad del porcentaje previsto para los años 1998, 1999 y 2000,
fijado en el cronograma precedente, deberá ser cubierto por vehículos
de las características del "piso bajo" de hasta CERO COMA
CUARENTA METROS (0,40 m) de altura entre la calzada y su interior.
La mitad restante del porcentaje previsto para los mismos años, deberá ser
cubierto por vehículos de las características del "piso
bajo" o "semi bajo", en forma optativa.
En todos los casos los vehículos deberán contar con las siguientes
características:
a) Un "arrodillamiento" no inferior de CERO COMA CERO CINCO (0,05) metros y los complementos necesarios que permitan el ingreso y ingreso de un usuario de silla de ruedas, o con las características que satisfagan el cumplimiento de las condiciones arriba expresadas.
b) Una puerta de CERO COMA NOVENTA (0,90) metros de ancho libre mínimo para el paso de una silla de ruedas.
c) En el interior se proveerá por lo menos, de DOS (2) espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas pudiéndose ubicar en los DOS (2) lugares, según las necesidades DOS (2) asientos comunes rebatibles.
d) Se dispondrá también una zona de ubicación para
los apoyos isquiáticos:
- la barra inferior de dicho apoyo estará colocada a CERO COMA SETENTA
Y CINCO (0,75) metros desde el nivel del piso.
- la barra superior de UN (1,00) metro desde el nivel del piso y desplazada
horizontalmente CERO COMA QUINCE (0,15) metros de la vertical de la barra
inferior y,
- se considerará un módulo de CERO COMA CUARENTA Y CINCO (0,45)
metros de ancho por persona.
e) Los acceso tendrán pasamanos a doble altura. El interior contará además:
- con pasamanos verticales y horizontales;
- DOS (2) asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad
y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según
la Norma IRAM 3722, con un plano de asiento a CERO COMA CINCUENTA (0,50)
metros del nivel del piso.
- espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebés, que no interfieran
la circulación.
f) La identificación de la línea deberá tener una óptima
visualización, los números y ramales deberán estar
en el frente de la unidad y anexarse en los laterales, cercanos a las puertas.
Las leyendas tendrán que hacerse en colores contrastantes sobre fondos
opacos.
g) Las unidades serán identificadas con el "Símbolo Internacional de Acceso" según el pictograma establecido en la Norma IRAM 3722 en su frente y en los laterales.
h) Las máquinas expendedoras de boletos deben ser posibles de accionar por todos los pasajeros, con una altura máximo de UNO COMA TREINTA (1,30) metros desde el nivel del piso a la boca de pago y contarán con un barral o asidero vertical a ambos lados.
i) No podrán utilizarse ni colocarse sistemas de molinetes u otros
sistemas que dificulten o impidan la movilidad y circulación de los
pasajeros. La circulación deberá tener un ancho mínimo
de CERO COMA SETENTA (0,70) metros, salvo que sea utilizada por personas
en silla de ruedas, en cuyo caso el ancho mínimo será de CERO
COMA
OCHENTA (0,80) metros hasta el lugar reservado para alojar las sillas.
j) El piso del coche se revestirá con material antideslizante y poseerá un área de pasillo de tránsito sin desniveles que deberá cubrir no menos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del área total de circulación del vehículo, donde se ubicarán la puerta de ascenso y una para el descenso de pasajeros y llevara una franja de señalización de CERO COMA QUINCE (0,15) metros de ancho en los bordes de entrada y salida del vehículo.
k) La altura recomendada para los pulsadores de llamada es de UNO COMA
TREINTA Y CINCO (1,35) metros como máximo y de UNO COMA VEINTICINCO
(1,25) metros como mínimo, medidos desde el nivel del piso: ubicados
en los DOS (2) bárrales de puertas de salidas y por lo menos en un
barral en el medio de la zona delantera y otro
barral en el medio de la zona trasera. En todos los sitios destinados a
ubicar sillas de ruedas y asientos reservados para personas con movilidad
y comunicación reducidas, los pulsadores deberán estar situados
a una altura de UN (1,00) metro +/- CERO COMA DIEZ (0,10) metros.
Todos los pulsadores deberán contar con una señal luminosa
que indique la efectivización de la llamada y el pulsador dispuesto
en las zonas de emplazamiento de las sillas de rueda, deberá producir
una señal visual intermitente en el puesto de mando del conductor.
Esta señal se identificará con el "Símbolo Internacional
de Acceso", según el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3722.
l) Se deberán incorporar sistemas de información referidos
a recorridos, paradas próximas, y paradas en las que se encuentra
estacionado el vehículo. Las mismas
deberán ser posibles de recepcionarse por parte de personas con disminución
visual o
auditiva.
ll) Toda otra indicación del conductor, también deberá ser posible de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.
A.1.2. Las renovaciones de vehículos que se efectuarán a
partir del 31 de diciembre de año 2000 de acuerdo a los porcentajes
establecidos en el cronograma que antecede, deberán ser de vehículos
con las características del "piso bajo" de hasta CERO COMA
CUARENTA (0,40) metros de altura entre la calzada y su interior, un "arrodillamiento" no
inferior a los CERO COMA CERO CINCO (0,05) metros y con los complementos
necesarios que permitan el ingreso y egreso en forma autónoma y segura
y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación
reducidas
-especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos,
cumpliendo asimismo con las demás exigencias técnicas mencionadas
en los párrafos precedentes.
A2. Vehículos de larga distancia
La cantidad de vehículos especiales y los plazos para su progresiva
incorporación, estarán en función de las frecuencias
actualizadas de los distintos destinos de cada empresa, a propuesta de los
organismos responsables del control de los servicios.
En vehículos de larga distancia se optará por la incorporación
de un elevador para sillas de ruedas o sistemas diseñados a tal fin,
que cumplan con el propósito de posibilitar el acceso autónomo
de personas en sillas de ruedas y se dispondrá el espacio necesario
en
su interior para la ubicación de por lo menos una silla de ruedas
en el sentido de dirección de marcha del vehículo, equipado
con los sistemas de sujeción correspondientes a la silla de ruedas
y al usuario.
B. TRANSPORTE SUBTERRANEO
Las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros
deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones
y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación
de los Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses
de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán
ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio
pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas
-especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.
La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema
en el futuro deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y
sus modificatorias y esta Reglamentación. Los requisitos a tener
en cuenta son los siguientes:
- Instalación de un ascensor, con cabina tipo 1, 2 ó 3 según
lo establecido en el art. 21, ítem A.1.4.2.3.1 de la presente
Reglamentación, desde la vía pública a la zona de pago
y al andén, para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas
con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios
de silla de ruedas- en principio estos equipos se instalarán en las
estaciones más importantes de cada línea para llegar al término
fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las
estaciones.
- Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
- ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación
de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos;
- Posibilidad de efectuar las combinaciones entre las distintas líneas;
- Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas
y móviles, mediante la adecuada señalización visual,
auditiva y táctil;
- Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados
a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo,
con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas,
ubicar en estos lugares, según las necesidades,
dos asientos comunes rebatibles;
- Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos
isquiáticos. La barra inferior del apoyo estará colocada 0,75
m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del
piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical
de la barra inferior. Se considerará un módulo de 0,45 m de
ancho por persona.
- Disposición en el interior del vehículo de pasamanos verticales
y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con
movilidad y comunicación reducidas señalizados, según
la Norma IRAM 3722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso
y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebés que no interfieran
la circulación.
C. TRANSPORTE FERROVIARIO
Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios
en sillas de ruedas-. La infraestructura y el material móvil que
se incorporen al sistema
deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y susmodificatorias
y su Reglamentación.
C.1. Transporte ferroviario de corta y media distancia
Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:
- En las estaciones con desniveles entre la vía pública, la
zona de pago y andenes se ejecutarán las obras y se proverán
los equipos necesarios para el ingreso y egreso de las personas con movilidad
reducida -especialmente los usuarios de sillas de ruedas, conforme
a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la presente Reglamentación.
Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación
en el interior del material móvil, de las personas con movilidad
y comunicación reducida -especialmente los usuarios de sillas de
ruedas-.
- Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
- ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación
de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.
- Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas
y móviles, mediante la adecuada señalización visual,
auditiva y táctil;
- Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados
a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo,
con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas,
pudiéndose ubicar en estos lugares, según las
necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
- Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos
isquiáticos; la barra inferior del apoyo estará colocada a
0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel
del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical
de la barra inferior. Se considerará un módulo de 0,45 m de
ancho por persona.
- Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales,
dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación
reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722,
con un plano de asiento a 0,50 m del
nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebés,
que no interfieran la circulación.
C.2. Servicios ferroviarios de larga distancia
En los servicios ferroviarios de larga distancia se cumplirá con
lo establecido en la reglamentación del Art. 22, inciso C.1., excepto
la reserva de dos asientos de uso prioritario para personas con movilidad
y comunicación reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.
Los servicios ferroviarios de larga distancia dispondrán de servicio
sanitario especial en los coches donde están previstos los espacios
reservados para las sillas de ruedas.
D. TRANSPORTE AEREO
Las empresas responsables del transporte aéreo de pasajeros deberán
iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento
existentes, según lo expresado en los artículos 20 y 21 de
la presente Reglamentación y del material de aeronavegación
apartir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente
Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior
a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas
con movilidad y comunicación reducidas -especialmente por los usuarios
en sillas de ruedas-.
La infraestructura y las aeronaves que se incorporarán en el futuro
al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus
modificatorias y su Reglamentación. Los requisitos a cumplir son
los siguientes:
- Permitir el ingreso y el egreso a la aeronave en forma cómoda y
segura, mediante sistemas mecánicos o alternativos, que excluyan
el esfuerzo físico de terceras personas para los desplazamientos
verticales;
- Disponer de una silla de ruedas especial cuyo ancho le permita circular
por los pasillos de la aeronave, para que una persona no ambulatoria, pueda
llegar a su asiento;
- Proporcionar la información general y la específica sobre
emergencias, que se brinden oralmente a todos los pasajeros en la aeronave,
en forma escrita, en braille y en planos en relieve para que los ciegos
puedan ubicar las salidas de emergencia;
- Proveer en los asientos de pasillo, asignados a personas con movilidad
reducida, apoyabrazos rebatibles.
E. VEHICULOS PARTICULARES
Los vehículos propios que transporten o sean conducidos por personas
con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y
estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones
municipales, las que no podrán excluir de estas franquicias a los
automotores patentados en otras jurisdicciones.
Las franquicias de libre estacionamiento serán acreditadas por el
distintivo de identificación a que se refiere el artículo
12 de la
Ley 19.279.
Ref. Normativas:
Ley 19.279 Art.12
Ley 19.279 Art.12