Ley Nº 18.910
Régimen de pensiones a la vejez y por invalidez - Modificación de la Ley 13.478.
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el art. 9º de la ley 13.478 (VIII, 208) modificado por la ley 15.705 (XX-A, 132), por el siguiente:
ARTICULO 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 60 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.