Ley Nº 23.592
Derechos y Garantías Constitucionales - Actos Discriminatorios - Sanciones para quienes lo ejecuten.
ARTICULO 1º.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún
modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos
y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño
moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente
los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como
raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política
o gremial, sexo, posición económica, condición social
o caracteres físicos.
ARTICULO 2º.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
ARTICULO 3º.- Serán reprimidos con prisión de un mes a
tres años los que participaren en una organización o realizaren
propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o
de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico
o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de
la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren
a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a
causa de su raza, religión, nacionalidad o ideología política.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.