Ley Nº 23.874
ARTICULO 1º.- Modifícase el art. 1º de la ley 23.431 el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º.- La realización de una prueba de rastreo para la
detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito
será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales
que tengan a su cuidado niños recién nacidos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.