Ley 25421
CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL (APSM)
ARTICULO 1 - Créase el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental
(APSM), que tendrá por función propiciar y coordinar las acciones
que se derivan de la aplicación de la presente ley.
El Ministerio de Salud es el organismo de aplicación de la misma.
ARTICULO 2 - Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria de salud mental, cuando lo demanden personalmente o a través de terceros, o a ser tributaria de acciones colectivas que la comprendan.
ARTICULO 3 - Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas
y privadas deberán disponer, a partir de la reglamentación
de la presente ley, los recursos necesarios para brindar asistencia primaria
de salud mental a la población bajo su
responsabilidad, garantizando la supervisión y continuidad de las
acciones y programas.
ARTICULO 4 - A los efectos de la presente ley, se entiende por atención
primaria, prevención, promoción y protección de la salud
mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad
y alta efectividad, que se brinda a las personas,
grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento
de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, asistir
a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción
familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada
la crisis o alcanzada la cronificación.
ARTICULO 5 - Se consideran dispositivos y actividades del Programa de Asistencia
Primaria de Salud Mental, las que realizan los efectores del APSM y se detallan
en el anexo I; todas las cuales se procurará integrar en las estrategias
generales y específicas de
APSM y Salud Pública.
ARTICULO 6 - NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 465/01)
Observado por:
Decreto Nacional 465/01 Art.1
(B.O. 03-05-01). ARTICULO VETADO
ARTICULO 7 - Invítase a las provincias a adherir a esta ley.
ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-SAPAG-Flores Allende-Canals
ANEXO A: ANEXO I
ATENCION PRIMARIA
- Programas específicos de salud mental en la comunidad.
- Programas de salud mental que se hallan comprendidos en programas de salud
en general, que desarrolla un equipo interdisciplinario.
- Interconsulta en el equipo de salud.
- Atención básica en salud mental a pacientes bajo programa.
PROMOCION Y PROTECCION
- Actividades dirigidas a poblaciones de riesgo que promueven la participación,
autonomía, sustitución de lazos de dependencia, desarrollo
y creatividad de las personas.
- Creación de espacios alternativos para la capacitación laboral
y el establecimiento de lazos sociales.
PREVENCION
- Aplicación de los recursos de promoción y protección
para evitar situaciones específicas que se detectan en grupos de riesgo.
Ejemplo: ludoteca, actividades recreativas y creativas, actividades comunitarias.
Prevención terciaria, rehabilitación y reinserción social
y familiar.
- Acompañamiento terapéutico.
- Talleres protegidos.
- Casas de medio camino.
- Hostales.
Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán
redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de
complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos
para la atención primaria de salud mental, articulen los diferentes
niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren
y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad
para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen
al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites
que marcan la ética y los preceptos jurídicos.