Resolución 400
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer a partir de la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA
UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, para los beneficiarios
de las leyes 23.660 y 23.661, a través del cual la Administración
de Programas Especiales financiará el pago de todas las prestaciones
detalladas en el Anexo III que, forma parte de esta Resolución.
Art. 2° - Los Agentes del Seguro que requieran apoyo económico
de la Administración de Programas Especiales, deberán ajustar
su solicitud a lo establecido en la presente Resolución con arreglo
al "Sistema de Información de la Administración de Programas
Especiales" (SI-APE) y su otorgamiento se efectuará con arreglo
a las disponibilidades presupuestarias, económicas y financieras.
Art. 3° - Los Agentes del Seguro de Salud solicitarán el apoyo
financiero según las normas y requisitos que se aprueban como Anexo
I y se obligan a cumplir las condiciones que se fijan como Anexo II.
Art. 4° - Apruébase los Anexos I a III incorporados a la Resolución
como parte integrante de la misma.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. - Carlos F. Lapadula.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO I
I. - La solicitud de apoyo financiero o subsidio deberá ser presentada
por escrito mediante nota dirigida a la máxima autoridad del Organismo,
suscripta por el representante legal de la entidad solicitante, certificada
su firma por institución bancaria o notarial.
II. - La solicitud deberá iniciarse con las siguientes declaraciones
expresas de aceptación, formuladas por la Obra Social:
1. - La Obra Social (nombre de la Obra Social) reconoce que el apoyo financiero
peticionado, no es obligatorio para la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES,
que ésta lo podrá otorgar según las posibilidades presupuestarias
y razones de mérito, oportunidad y conveniencia en tanto la Obra
Social haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento. La
denegatoria o concesión parcial en ningún caso generará derecho
alguno a favor de la Obra Social (nombre de la Obra Social).
2. - La Obra Social (nombre de la Obra Social) reconoce que es la única
obligada frente al beneficiario, con el cual mantendrá incólume
la vinculación, deslindando a la Administración de Programas
Especiales, de toda responsabilidad, incluso si se le asignara prestador
y/o proveedor, dicha asignación se tendrá por realizada por
cuenta y orden expresa de la Obra Social (nombre de la Obra Social).
3. - La Obra Social (nombre de la Obra Social) asume la obligación
de presentarse ante toda acción judicial que se inicie contra la
Administración de Programas Especiales por motivo del pedido de apoyo
financiero, exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que,
en sede judicial, se determinara responsabilidad del sistema, sin perjuicio
de las que se fijaren a cargo de otras personas y/o prestadores y/o proveedores.
4. - La Obra Social acepta que se efectúen pagos directos a prestadores
y/o proveedores por cuenta y orden, asumiéndolos como propios.
5. - La Obra Social acepta, y se obliga a hacer saber al beneficiario, sus
familiares y/o parientes, que toda la tramitación es materia exclusiva
de la Obra Social, debiendo todos los pedidos, consultas e informaciones
ser canalizadas a través de la Obra Social, no pudiendo los particulares
realizar gestión de ningún tipo ante la Administración
de Programas Especiales y/o sus diversas áreas, sin ninguna excepción.
III. -A continuación la Obra Social aportará la siguiente
información:
1. - Nombre y apellido del paciente, edad, domicilio, tipo y número
de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil.
2. - Número y tipo de beneficiario.
3. - Nombre completo, siglas de la Obra Social y número de inscripción
en el Registro Nacional de Obras Sociales.
4. - Diagnóstico, tratamiento y evaluación de la auditoría
médica de la Obra Social avalando la necesidad del mismo fundada
en los hechos concretos.
5. - Certificado de afiliación por parte de la Obra Social con fecha
de ingreso a la misma.
6. - Grado de consanguinidad y parentesco con el titular.
7. - Si es extranjero, fecha de entrada al país y el respectivo documento
otorgado por la autoridad argentina.
IV. - Certificación de la discapacidad extendida por la autoridad
Nacional o Provincial de competencia.
V. - Se adjuntarán a la solicitud del apoyo financiero los presupuestos,
en originales, de instituciones y profesionales acreditados de plaza, manteniendo
dicha cotización por un término no menor de 180 días.
El presupuesto se confeccionará en moneda de curso legal por cada
rubro, siendo la Gerencia de Prestaciones la que dispondrá su aprobación.
VI. - Los valores de los módulos son topes máximos de precio
a financiar.
VII. - Se deberá adjuntar a la solicitud de subsidio la conformidad
por escrito del beneficiario titular. En caso de menores de edad, la responsabilidad
será de los padres y/o tutores de los mismos.
VIII. - La presentación del subsidio y documentación (SI-APE)
se presentará en Mesa de Entradas, la que procederá a verificar
la documentación presentada por los puntos mencionados pero no podrá evaluar
el contenido de dicha documentación, otorgándole un número
de expediente.
IX. - La notificación del otorgamiento se efectuará por nota
certificada a la Obra Social.
X. - La liquidación y pago del subsidio se practica por medio del
procedimiento establecido en la normativa vigente.
ANEXO II
NORMAS
Los Agentes del Seguro de Salud, cuando requieran apoyo financiero con respecto
a esta Resolución deberán cumplimentar las normas generales
detalladas a continuación:
INCISO 1º
Certificado de discapacidad, otorgado por autoridad Nacional o Provincial
de competencia con su correspondiente orientación terapéutica.
INCISO 2°
Historia Clínica: El Agente del Seguro de Salud deberá presentar
en el expediente por el cual tramita el subsidio, historia clínica
del paciente confeccionada por el médico tratante, con indicación
expresa del tratamiento a realizar, debiendo estar auditada por el médico
auditor de la Obra Social solicitante, y éste es quien autorizará la
realización del mismo.
INCISO 3°
Los módulos de atención de este Nomenclador comprenden todas
las prestaciones incluidas en los servicios que hayan sido específicamente
registrados para tal fin, y los beneficiarios deberán certificar
su discapacidad previamente a recibir atención.
INCISO 4°
Los períodos de edad de los beneficiarios comprendidos en este Nomenclador
deben ser considerados en forma orientativa, y a los efectos de proceder
a una mejor atención y derivación de los mismos. El tipo de
prestaciones desarrolladas están dirigidas preferentemente a personas
menores de 60 años.
INCISO 5°
Las prestaciones previstas en este Nomenclador serán aplicadas a
aquellos beneficiarios que acrediten su discapacidad de acuerdo a los términos
de la ley 22.431 y que hayan realizado su rehabilitación médico
- funcional, para lo cual su cobertura está contemplada en el Programa
Médico Obligatorio.
INCISO 6°
Las enfermedades agudas emergentes, así como la reagudización,
complicaciones o recidivas de la patología de base, serán
cubiertas según lo establecido en el Programa Médico Obligatorio
a través de su Obra Social.
INCISO 7°
El prestador deberá incluir en cada prestación los recursos
físicos, humanos y materiales que correspondan al tipo y categoría
de servicios para el que ha sido registrado.
INCISO 8°
Las prestaciones de carácter educativo contempladas en este Nomenclador
serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta
educacional pública estatal adecuada a las características
de su discapacidad.
INCISO 9°
La provisión de órtesis y prótesis de uso externo están
excluidas de los módulos, y su cobertura se hará de acuerdo
a lo establecido en la Resolución N° 001/98 de la Administración
de Programas Especiales y el Programa Médico Obligatorio.
INCISO 10. - Los tratamientos de Estimulación Temprana serán
cubiertos durante el primer año de vida por el Programa Materno Infantil
de las Obras Sociales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
Nº 247/96 - MSyAS.
INCISO 11. - La provisión de medicamentos, prótesis y órtesis
están excluidas de los módulos, salvo en los casos que expresamente
se los incluya.
INCISO 12. - Los módulos no incluyen estudios de diagnóstico
y prácticas de laboratorio, los que deberán cubrirse a través
del Programa Médico Obligatorio de las Obras Sociales.
INCISO 13. - Los aranceles establecidos para cada módulo incluyen
el 100% de la cobertura prevista en cada uno, por lo que el prestador no
podrá cobrar adicionales directamente al beneficiario.
INCISO 14. - Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados
no modifican los aranceles.
INCISO 15. - Los aranceles incluyen el traslado de los beneficiarios fuera
del establecimiento cuando deban recibir prestaciones o desarrollar actividades
previstas en el módulo correspondiente.
INCISO 16. - Los aranceles incluidos en este Nomenclador comprenden idénticos
valores para la atención de niños, jóvenes y adultos.
INCISO 17. - Los montos de las prestaciones ambulatorias de jornada doble,
incluyen almuerzo y una colación diaria. Cuando éstas no
se brinden, deben descontarse del monto mensual.
Almuerzo mensual $ 51,27
Almuerzo diario $ 2,38
INCISO 18. - Los aranceles de las prestaciones de Centro de Día,
Centro Educativo Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día
y Hogar con Centro Educativo Terapéutico, cuando el establecimiento
sea categorizado para la atención de personas discapacitadas dependientes,
se les reconocerá un adicional de 35% sobre los valores establecidos
en el Nomenclador.
INCISO 19. - Se considera persona discapacitada dependiente a la que debido
a su tipo y grado de discapacidad, requiere asistencia completa o supervisión
constante por parte de terceros para desarrollar las actividades básicas
de la vida cotidiana: higiene, vestido, alimentación, deambulación
según se determine por certificación de Junta Evaluadora.
INCISO 20. - Las prácticas en el exterior no se subsidiarán,
excepto que se encuentren comprendidas en el siguiente supuesto:
- Cuando el costo de la prestación en el exterior sea inferior al
vigente en el país para la misma práctica. Si no fuese así se
reconocerá a la Obra Social los montos vigentes en el país.
Queda a cargo de la Gerencia de Prestaciones evaluar la idoneidad e incumbencia
de la Institución elegida sobre la base de antecedentes e información
disponible.
INCISO 21. - La auditoría en terreno de las prestaciones que se brinden
conforme los términos de la presente Resolución, será efectuada
por el Agente del Seguro al que pertenezca el beneficiario de acuerdo con
los procedimientos que tenga implementados, pudiendo esta Administración
supervisarlo por intermedio de sus profesionales o disponer que estos también
lo efectúen, quedando relevados de esta supervisión, cuando
la práctica se realice en el exterior.
INCISO 22. - La rendición de cuentas se realizará utilizando
el normado en el Anexo VIII de la Resolución N° 001/98 -APE-.
INCISO 23. - Para el conocimiento de la presente Resolución los prestadores
públicos y/o privados, que brinden las prestaciones enunciadas en
el artículo 1° en base a un pedido de apoyo financiero sujeto
a la presente Resolución y/o perciban el pago por dicho concepto,
tendrán por conocida y aceptada la presente Resolución y sus
Anexos, debiendo prestar total colaboración, sin oposición,
a la realización de las auditorías en terreno, y brindar información
a los efectos de poder llevar a cabo las estadísticas de evaluación
de los beneficiarios.
Para el caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas
en el artículo 42° y concordantes ley 23.661 a cuyo fin la Administración
de Programas Especiales extraerá testimonio y lo remitirá a
la Superintendencia de Servicios de Salud.
INCISO 24. - El Agente del Seguro que sea beneficiario de un apoyo financiero
en las condiciones que fija la presente Resolución deberá cumplir
estrictamente con las normas de otorgamiento y en caso de incumplimiento
de las disposiciones dictadas, será intimado por única vez
a su cumplimiento, en un plazo no mayor de 10 (diez) días. Si el
Agente del Seguro de Salud incumple la intimación se dispondrá la
revocación del subsidio otorgado, el que será reintegrado
a la Administración de Programas Especiales en el término
de setenta y dos horas (72 hs.), con los intereses que fija la Resolución
N° 620/93 ANSSAL - o. la que suplante en el futuro. En el supuesto de
que no se reintegrara el importe del apoyo económico que se revocó en
el área jurídica, se promoverá la respectiva ejecución
judicial.
Asimismo el Agente del Seguro será sancionado conforme a las disposiciones
del artículo 28 de la ley 23.660 y a lo que en su derecho corresponda
remitiéndose testimonio a la Superintendencia de Servicios de Salud
para la intervención de su competencia.
ANEXO III
NIVELES DE ATENCION
1. - Modalidad de atención ambulatoria
1.1. - Atención ambulatoria:
a. - Definición: Está destinado a pacientes con todo tipo
de discapacidades que puedan trasladarse a una institución especializada
en rehabilitación.
b. - Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional
de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías -OMS-, con la determinación
establecida por la Junta Evaluadora de organismo competente incorporado
al Sistema Unico de Prestaciones Básicas. Hasta tanto la Junta Evaluadora
esté operativa será válida la certificación
de médico tratante avalada por auditor médico de la Obra
Social.
c. - Prestación institucional
o Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
o Hospitales con Servicios de Rehabilitación.
o Consultorios de rehabilitación de Hospitales.
o Clínicas o Sanatorios polivalentes.
o Centros de Rehabilitación.
o Consultorio Particular.
d. - Modalidad de cobertura:
a) Módulo de tratamiento integral intensivo: comprende semana completa
(5 días), más de una especialidad.
b) Módulo por tratamiento integral simple: incluye periodicidades
menores a 5 días semanales, más de una especialidad.
Cada módulo comprende los siguientes tipos de atención:
Fisioterapia - Kinesiología.
Terapia ocupacional.
Psicología.
Fonoaudiología.
Psicopedagogía.
Y otros tipos de atención reconocidos por autoridad competente.
La atención, ambulatoria debe estar indicada y supervisada por un
profesional médico.
Cuando el beneficiario reciba más de un tipo de prestación,
las mismas deberán ser coordinadas entre los profesionales intervinientes.
e) Aranceles:
Módulo integral intensivo: $ 100.- por semana.
Módulo integral simple: $ 60.- por semana.
1.2. Módulo: Hospital de Día:
a) Definición: tratamiento ambulatorio intensivo con concurrencia
diaria en jornada media o completa con un objetivo terapéutico de
recuperación.
b) Población: Está destinado a pacientes con todo tipo de
discapacidades físicas, motoras y sensoriales que puedan trasladarse
a una institución especializada en rehabilitación.
c) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional
de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS, con la determinación
establecida por la Junta Evaluadora de organismo competente incorporado
al Sistema Único de Prestaciones Básicas. No comprende la
atención de prestaciones de hospitales de Día Psiquiátricos.
d) Prestación Institucional:
o Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
o Hospitales Con Servicio de Rehabilitación.
o Centro de Rehabilitación.
e) Modalidad de Cobertura: Concurrencia diaria en jornada simple o doble,
de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región
donde se desarrolla.
El módulo incluye honorarios profesionales (Consulta e interconsultas),
gastos de atención, medicación específica, terapias
de la especialidad, y otras prácticas de diagnóstico o tratamiento
necesarias para su rehabilitación.
El hospital de día de media jornada incluye colación, y
almuerzo en caso de jornada doble.
f) Aranceles:
Simple: $600.
Doble: $800.
1.3. - Centro de Día:
a) Definición: Tratamiento ambulatorio que tiene un objetivo terapéutico
- asistencial para poder lograr el máximo desarrollo de autovalimiento
e independencia posible en una persona con discapacidad.
b) Población: Niños, jóvenes y/o adultos con discapacidades
severas y/o profundas, imposibilitados de acceder a la escolaridad, capacitación
y/o ubicación laboral protegida.
c) Prestación Institucional: Centros de Día.
d) Modalidad de cobertura: Concurrencia diaria en jornada simple o doble,
de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región
donde se desarrolla.
e) Aranceles:
Jornada Simple: $ 474.
Jornada Doble: $ 711.
1.4. Módulo Centro Educativo - Terapéutico:
a) Definición: Tratamiento ambulatorio que tiene por objetivo la
incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter
educativo. El mismo está dirigido a niños y jóvenes
cuya discapacidad (mental, sensorial, motriz) no le permite acceder a un
sistema de educación especial sistemático y requieren de
este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus
posibilidades.
Asimismo comprende el apoyo específico de aquellos discapacitados
cuyo nivel de recuperación les permite incorporarse a la educación
sistemática, cuando el caso así lo requiera.
b) Población: Discapacitados mentales (psicóticos, autistas)
lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados,
etc., entre los 4 y los 20 años de edad.
c) Prestación Institucional: Centro Educativo - Terapéutico.
e) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a
la modalidad del servicio acreditado, o la región donde se desarrolle.
Cuando el CET funcione como apoyo específico para los procesos de
escolarización, la atención se brindará en un solo
turno y en contraturno concurrirá al servicio educativo que corresponda
o en sesiones semanales.
e) Valor del módulo:
Jornada Simple: $519.
Jornada Doble: $738.
1.5. - Módulo de Estimulación Temprana:
a) Definición: Se entiende por Estimulación Temprana al proceso
terapéutico educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo
armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado.
b) Población: Niños discapacitados de 0 a 4 años de
edad cronológica, y eventualmente hasta los 6 años.
c) Prestación Institucional: Centro de Estimulación Temprana
específicamente acreditados para tal fin.
d) Modalidad de cobertura: Atención ambulatoria individual, de acuerdo
con el tipo de discapacidad, grado y etapa en que se encuentre, con participación
activa del grupo familiar.
e) Aranceles:
Valor mensual $ 240.- comprende tres (3) sesiones semanales de 2 hs. por
sesión.
Valor de la hora $ 16,00 (solo sesiones de 1 hora y menos de 3 por semana).
1.6. Prestaciones Educativas:
1.6.1. - Educación Inicial:
a) Definición: Es el proceso educativo correspondiente a la primera
etapa de la Escolaridad que se desarrolla entre los 3 y 6 años de
edad aproximadamente de acuerdo con una programación específicamente
elaborada y aprobada para ello.
b) Población: Niños discapacitados entre 3 y 6 años
de edad cronológica, con posibilidades de ingresar en un proceso
escolar sistemático de este nivel. Pueden concurrir niños
con discapacidad leve, moderada o severa, discapacitados sensoriales,
discapacitados motores con o sin compromiso intelectual.
c) Prestación Institucional: Escuela de educación especial.
d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a
la modalidad del servicio acreditado, o a la región donde se desarrolle.
Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela
común, la atención se brindará en un solo turno en
forma diaria o periódica, según corresponda.
e) Aranceles:
Jornada Simple $ 491.
Jornada Doble $ 717.
1.6.2. - Educación General Básica:
a) Definición: Es el proceso educativo programado y sistematizado
que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente,
o hasta la finalización del ciclo correspondiente, dentro de un servicio
escolar especial o común.
b) Población: Niños discapacitados entre 6 y 14 años
de edad cronológica aproximadamente, con discapacidad leve, moderada
o severa, discapacitados sensoriales, discapacitados motores con o sin
compromiso intelectual.
c) Prestación Institucional: Escuela de educación especial.
d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a
la modalidad del servicio acreditado, o la región donde se desarrolle.
Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela
común, la atención se brindará en un solo turno en
forma diaria o periódica, según corresponda.
e) Aranceles:
Jornada Simple $ 491.
Jornada Doble $ 717.
1.6.3.- Apoyo a la integración escolar:
a) Definición: Es el proceso programado y sistematizado de apoyo
pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales
para integrarse en la escolaridad común en cualquiera de sus niveles.
Abarca una población entre los 3 y 18 años de edad, o hasta
finalizar el ciclo de escolaridad que curse.
b) Población: Niños y jóvenes con necesidades educativas
especiales derivadas de alguna problemática de discapacidad (sensorial,
motriz, deficiencia mental u otra), que puedan acceder a la escolaridad
en servicios de educación común y en los diferentes niveles
- Educación inicial, EGB, Polimodal. Entre los 3 y 18 años
de edad.
c) Tipo de prestación: Equipos técnicos interdisciplinarios
de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.
d) Modalidad de cobertura: Atención en escuela común, en consultorio,
en domicilio, en forma simultánea y/o sucesiva, según corresponda.
e) Aranceles:
Valor del módulo $ 400.
Valor hora $ 16.- (cuando requiera menos de 6 horas semanales)
1.6.4. - Formación Laboral y/o rehabilitación profesional:
a) Definición: Es el proceso de capacitación que implica evaluación,
orientación específica, formación laboral y/o profesional
cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad
para su inserción en el mundo del trabajo. Es de carácter
educativo y sistemático y deberá responder a un programa específico,
de duración determinada y aprobado por organismos especiales competentes
en la materia.
b) Población: Adolescentes, jóvenes y adultos discapacitados
entre los 14 y 24 años de edad cronológica aproximadamente.
Las personas discapacitadas entre los 24 y 45 años de edad, con discapacidad
adquirida después de esa edad, podrán beneficiarse de la Formación
Laboral y/o rehabilitación profesional por un período no mayor
de 2 años.
c) Prestación Institucional: Centro o escuelas de formación
laboral especial o común. Centros de Rehabilitación profesional.
En todos aquellos casos que fuere posible se promoverá la formación
laboral y la rehabilitación profesional en recursos institucionales
de la comunidad.
d) Modalidad de Cobertura: Jornada simple o doble, en forma diaria o periódica
según el programa de capacitación que se desarrolle y justifique
la modalidad. Los cursos no podrán extenderse más allá de
los 4 años de duración.
e) Aranceles:
Jornada Simple $ 452.
Jornada Doble $ 652.
2. - Modalidad de Internación:
2.1. - Módulo de internación en rehabilitación:
a) Definición: Está destinado a la atención de pacientes
en etapa sub-aguda de su enfermedad discapacitante que haya superado riesgos
de vida, con compensación hemodinámica, sin medicación
endovenosa y que no presenten escaras de tercer grado.
b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional
de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS, con la determinación
establecida por la Junta Evaluadora de organismos competentes incorporados
al Sistema Único de Prestaciones Básicas.
c) Prestación Institucional:
o Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
o Hospitales con Servicios de Rehabilitación.
o Clínicas o Sanatorios polivalentes.
o Centros de Rehabilitación con internación.
d) Modalidad de cobertura:
Incluye:
Evaluación, prescripción y seguimiento por médico especialista.
Seguimiento clínico diario.
Tratamiento de rehabilitación según la complejidad permitida
por el caso.
Exámenes complementarios y medicación inherentes a la patología.
Excluye:
Equipamiento (las ayudas técnicas deben ser brindadas mediante la
internación aguda).
Medicamentos no inherentes a la secuela.
Pañales descartables.
e) Valor del Módulo:
Mensual: $ 2.400.
2.2. - Módulo Hogar:
a) Definición: Se entiende por Hogar a los recursos institucionales
que tienen como objeto brindar cobertura integral a los requerimientos básicos
esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada)
a personas discapacitadas severas o profundas, sin grupo familiar propio
o continente.
b) Población: Niños, adolescentes, jóvenes y adultos,
de distinto sexo y similar tipo y grado de discapacidad.
c) Prestación Institucional: Hogares.
d) Modalidad de cobertura:
Modulo de alojamiento permanente.
Modulo de alojamiento de lunes a viernes.
e) Valor del Módulo
HOGAR Lunes a viernes $537.
. Permanente $673.
HOGAR CON CTRO. Lunes a viernes $774.
DE DIA Permanente $951.
HOGAR CON CTRO. Lunes a viernes $853.
EDUC. TERAP. Permanente $1.052.
HOGAR CON Lunes a viernes $794.
EDUCACION INICIAL Permanente $992.
HOGAR CON EDUC. Lunes a viernes $794.
GRAL. BASICA Permanente $992.
HOGAR CON Lunes a viernes $755.
FORMACION LABORAL Permanente $979.
2.3. - Residencia:
a) Definición: Se entiende por residencia a la unidad habitacional,
destinada a cubrir los requerimientos de las personas discapacitadas con
suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer
sus necesidades básicas.
b) Población: Personas discapacitadas entre 18 y 60 años de
edad, de ambos sexos, que les permita convivir en este sistema. Asimismo,
podrán considerarse residencias para personas discapacitadas del
mismo sexo y tipo de discapacidad.
c) Modalidad de cobertura:
Módulo de alojamiento permanente.
Módulo de alojamiento de lunes a viernes.
e) Valor del Módulo:
Lunes a viernes $ 463.Permanente $ 579.
2.4. Pequeño Hogar:
a) Definición: Se entiende por pequeño hogar al recurso que
tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos
esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes discapacitados
sin grupo familiar propio y continente.
b) Población: Niños y adolescentes discapacitados entre 3
y 21 años de edad, de ambos sexos y con un tipo y grado de discapacidad
que les permita convivir en este sistema.
c) Modalidad de cobertura:
Módulo de alojamiento permanente.
Módulo de alojamiento de lunes a viernes.
d) Valor del módulo:
Lunes a viernes $ 465.Permanente $ 573.
3. - Modalidad de Prestaciones Anexas
3.1. - Prestaciones de Apoyo
a) Definición: Se entiende por prestaciones de apoyo aquellas que
recibe una persona con discapacidad como complemento o refuerzo de otra
prestación principal.
b) Población: Niños, jóvenes o adultos discapacitados
con necesidades terapéuticas o asistenciales especiales.
c) Tipo de prestación: Ambulatoria. Atención en el domicilio,
consultorio, centro de rehabilitación, etc. La misma será brindada
por profesionales, docentes y/o técnicos, quienes deberán
acreditar su especialidad mediante título habilitante otorgado
por autoridad competente.
d) Modalidad de cobertura: El otorgamiento de estas prestaciones deberá estar
debidamente justificado en el plan de tratamiento respectivo, y para ser
consideradas como tales tendrán que ser suministradas fuera del horario
de atención de la prestación principal.
El máximo de horas de prestaciones de apoyo será de hasta
(6) horas semanales; cuando el caso requiera mayor tiempo de atención
deberá orientarse al beneficiario a alguna de las otras prestaciones
previstas.
e) Aranceles: Valor hora $ 16. -
3.2. - Transporte:
a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado
de las personas discapacitadas desde su residencia hasta el lugar de su
atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre
y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias
de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de
acuerdo a lo previsto en la ley 24.314, Art. 22, inc. a).
b) Población: Niños, jóvenes y adultos que presenten
discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público
de pasajeros.
c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc.
d) Aranceles: $ 0,35 por Km. recorrido.
En caso de beneficiarios que requieran asistencia de terceros para su
movilización
y/o traslados se reconocerá un adicional del 35% sobre el valor
establecido.
1. Los módulos de atención de este Nomenclador comprenden todas las prestaciones incluidas en los servicios que hayan sido específicamente registrados para tal fin, y los beneficiarios deberán certificar su discapacidad previamente a recibir atención con cargo al Sistema Unico de Prestaciones Básicas.
2. Los períodos de edad de los beneficiarios comprendidas en este Nomenclador deben ser consideradas en forma orientativa, y a los efectos de proceder a una mejor atención y derivación de los mismos.
3. Las prestaciones previstas en este Nomenclador serán aplicadas a aquellos beneficiarios que acrediten su discapacidad de acuerdo a los términos de la Ley 22.431 y que hayan completado su rehabilitación médico-funcional, para lo cual su cobertura está contemplada a través del Programa Médico Obligatorio y el Hospital Público.
4. Las enfermedades agudas emergentes, así como la reagudización, complicaciones o recidivas de la patología de base, serán cubiertas según lo establecido por el Programa Médico Obligatorio a través de su Obra Social, de las empresas de cobertura médica y aseguradoras de riesgos del trabajo que tenga el beneficiario o por el Hospital Publico.
5. El prestador deberá incluir en cada prestación los recursos físicos, humanos y materiales que correspondan al tipo y categoría de servicio para el que ha sido registrado.
6. Las prestaciones de carácter educativo contempladas en éste Nomenclador serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad, conforme a lo que determine su reglamentación.
7. La provisión de órtesis y prótesis de uso externo están excluidas de los módulos, y su cobertura se hará de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1/98 de la Administración de Programas Especiales el Programa Médico Obligatorio y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La provisión de prótesis y órtesis estará a cargo del Sistema Unico para los pacientes sin cobertura social.
8. Los tratamientos de Estimulación Temprana serán cubiertos durante el primer año de vida por el Programa Materno Infantil de las Obras Sociales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 247/96 M.S.A.S. Atendiendo la continuidad del tratamiento los equipos profesionales deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores del Sistema Unico de Prestaciones Básicas.
9. La provisión de medicamentos, prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo en los casos que expresamente se incluya.
10. Los módulos no incluyen estudios de diagnóstico y prácticas de laboratorio, los que deberán cubrirse a través del Programa Médico Obligatorio de las Obras Sociales y del Hospital Público, empresas de cobertura médica y aseguradoras de riesgos del trabajo.
11. Los aranceles establecidos para cada módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista en cada uno, por lo que el prestador no cobrará adicionales directamente al beneficiario.
12. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.
13. Los aranceles incluyen el traslado de los beneficiarios fuera del establecimiento cuando deban recibir prestaciones o desarrollar actividades previstas en el módulo correspondiente.
14. Los aranceles incluidos en este Nomenclador comprenden idénticos valores para la atención de niños, jóvenes y adultos.
15. Las prestaciones que se brindas por sesiones no podrán superar la cantidad de 10 (diez) semanales, incluidas todas las especialidades. Superando este límite, las prestaciones deben considerarse dentro de alguno de los módulos previstos.
16. Los montos de las prestaciones ambulatorias de jornada doble, incluyen comida y una colación diaria. Cuando estas no se brinden, deben descontarse del monto mensual.
1 Comida mensual $ 51,27.
1 Comida diaria $ 2,38.
17. Los aranceles de las prestaciones de Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico, cuando el establecimiento sea categorizado para la atención de personas discapacitadas dependientes, se les reconocerá un adicional de 35% sobre los valores establecidos en el Nomenclador.
18. Se considera persona discapacitada dependiente a la que debido a su tipo y grado de discapacidad, requiera asistencia completa o supervisión constante por parte de terceros, la que debe ser certificada por la Junta Evaluadora correspondiente.