Ley de Ordenamiento Laboral
CAMARA ARGENTINA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (CAPYME)
Dr ALBERTO BRUNATTI
Buenos Aires, 4 de marzo de 2004
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de enviarle la Ley de Ordenamiento Laboral, sancionada por el Congreso Nacional.
Los principales temas modificados son:
Período de prueba: plazo máximo de tres meses, improrrogable.
Establece
un preaviso de 15 días.
Despido incausado: establece un régimen único. Un mes de sueldo
por cada
año de antigüedad o fracción mayor de tres meses (con un
tope de tres
veces el promedio de los salarios de convenio).
Preaviso: establece un régimen único para todos los trabajadores.
El
plazo corre a partir del día siguiente al de notificación. Por
el
trabajador: 15 días, en todos los casos; por el empleador: 15 días,
para
los trabajadores en período de prueba, 30 días para los trabajadores
de
más de 3 meses y hasta 5 años de antigüedad, y 2 meses
para los de
antigüedad mayor a 5 años.
Convenios: se restituye la ultraactividad legal de los convenios
colectivos de trabajo a menos que las partes acuerden expresamente lo
contrario. Se admite la existencia de convenios de distinto nivel de
negociación y aplicación, dando preeminencia al que exhiba condiciones
más favorables para el trabajador.
Contribuciones patronales: focaliza los beneficios promocionales en las
empresas de hasta 80 trabajadores y con un límite de facturación.
Está
prevista una reducción mayor para quienes tomen a beneficiarios del
Programa Jefes de Hogar. La reducción de contribuciones no puede superar
los dos meses por cada trabajador adicional contratado.
Ante cualquier duda podrá comunicarse al Centro de Asesoramiento
Laboral
0800-666-4100, en el horario de 10,00 a 16,00 o a nuestros teléfonos
directos.
Le hago llegar las expresiones de mi mayor consideración.
Arq. Alejandro J. Negro
Director de Relaciones Institucionales y Ceremonial
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Tel. 4310-6083/6090
Texto completo de la Ley de Ordenamiento Laboral

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