Texto completo de la Ley de Ordenamiento Laboral
Ley de Ordenamiento Laboral - Titulo VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 41.- Derógase la Ley N° 17.183, los artículos
17 y 19 de la Ley N° 14.250 t.o. 1988; el artículo 92 de la Ley
N° 24.467, los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°,
10, 11 y 13 de la Ley N° 25.013 y el Decreto N°
105/00.
ARTICULO 42.- Ratifícase la derogación de las Leyes N° 16.936, N° 18.608, N° 18.692 y N° 20.638; los artículos 11, 18 y 20 de la Ley N° 14.250 t.o. 1988; los artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.013, el inciso e) del artículo 2° del Anexo I de la Ley N° 25.212 y los Decretos N° 21 84/90 y N° 470/93.
ARTICULO 43.- Lo establecido por el artículo 2° de la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales iniciadas a partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 44.- Hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte la reglamentación prevista por el artículo 24 de la presente ley, continuará transitoriamente en vigencia el Decreto N° 843/00.
ARTICULO 45.- Todos los plazos previstos en la presente ley, excepto los establecidos en el Título I, se computarán en días hábiles aadministrativos.
ARTICULO 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

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