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El Accionista

25-03-09-TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. Beneficios fiscales y previsionales.
Publicado el Miércoles, 25 de Marzo del 2009 (18:59:29) por CAPyME

Noticias
Sr. Empresario: al evaluar la contratación de una persona con discapacidad, pondere antes que nada sus CAPACIDADES.  Una vez contratada notará que tiene una asistencia, cumplimiento de horarios, contracción al trabajo y disciplina , muy superior a la media de quienes nos autodenominamos convencionales.
La OMS estima que un 10% de la población mundial padece de algún tipo de discapacidad. Un estudio realizado en la Argentina por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas indica que más de 90% de las personas con discapacidad mental y más del 80% de las personas con discapacidad motora, sensorial y visceral está desocupada.
EXISTEN LEYES QUE FAVORECEN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A TRAVÉS DE DEDUCCIONES EN LOS IMPUESTOS Y EN LAS CARGAS SOCIALES DE LA EMPRESA.


Deducción del 70% adicional de sueldos a personas con discapacidad en el Impuesto a las Ganancias:
Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley N° 23.021, art. 23).
La contratación de personas con discapacidad permite al empleador acceder a una desgravación impositiva del 70% del salario del empleado. Las PyMEs  están también comprendidas.  Así, una empresa con una alícuota del 35 % para el impuesto a las ganancias,  al deducir como gasto no sólo el sueldo de la persona con discapacidad, sino también un 70% por sobre el mismo, reduce la alícuota al 10.5 %.  En otras palabras por un sueldo de $ 2.000.- deduce $ 3.400.- .Aquí es necesario resaltar, que en su última parte el artículo 23 de la Ley mencionada, incluye el “trabajo a domicilio”.  Cuando fue sancionada dicha Ley la revolución en las comunicaciones llamada “internet” no era de acceso público.  Así, entendemos que al incluir el trabajo a domicilio pretendía favorecer a quienes trabajaban para –por ejemplo- la industria textil, y a otros que tercerizaban servicios.  Nótese ahora la importancia de contratar un trabajador con discapacidad, que desarrolle sus tareas para la empresa “on line”, con una computadora desde su casa.  Es decir el llamado habitualmente “home working”.  Tiene la empresa exactamente el mismo beneficio impositivo de desgravar en un 70% el sueldo de la persona con discapacidad.
Deducciones adicionales en el sistema de  seguridad social.
Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores. En caso de que se trate de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%..
La oficina de empleo de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables puede proponer los postulantes para cubrir los puestos pedidos por las empresas solicitantes.  Depende del Ministerio de Trabajo.
El “Programa de Inserción Laboral de Trabajadores con Discapacidad”  del MTEySS tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad en el sector privado, a través del pago directo a los trabajadores con discapacidad   de     $ 150.- durante 9 meses, que podrá integrarse a la suma aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente.
Existe también un descuento del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
Provincia de Buenos Aires – Ingresos Brutos
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, las empresas que tributen ingresos brutos podrán tomar, como deducción de cada posición mensual, el 50% del total de las remuneraciones abonadas al personal con discapacidad, correspondientes al mes que liquida.
Conclusión:
El empresario  debe comprender que tener algún tipo de discapacidad no implica no tener CAPACIDADES,
por lo que nadie está impedido de realizar tareas laborales competitivas.  La discapacidad no es una enfermedad.   Desarrollemos una sociedad más inclusiva, integradora, justa e igualitaria.

 
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